En México, no es legal que un abarrotero (o cualquier comerciante) publique o amenace con publicar información de adeudos identificables de sus clientes en redes sociales, grupos públicos o cualquier medio similar.
Marco legal aplicable
Esto está regulado principalmente por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
1. Los adeudos son datos personales
Un adeudo sí es un dato personal cuando puede vincularse con una persona identificable (nombre, teléfono, dirección, imagen, alias conocido, etc.).
Publicar:
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nombres
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montos individuales
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listas de “deudores”
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amenazas de exhibición
sin consentimiento expreso del cliente es ilegal.
2. La amenaza de “publicarlos”
Aunque no los haya publicado aún, el solo hecho de amenazar con exhibirlos públicamente puede considerarse:
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uso indebido de datos personales
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práctica de cobranza indebida
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coacción o intimidación
Esto puede derivar en denuncias ante:
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INAI
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PROFECO
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incluso vía civil por daño moral
3. Qué sí puede hacer legalmente el abarrotero
✔ Contactar de forma privada a cada cliente
✔ Enviar recordatorios individuales (WhatsApp, llamada, mensaje)
✔ Llevar control interno de créditos
✔ Suspender crédito futuro
✔ Solicitar el pago directamente
Todo esto sin exhibición pública.
4. Qué NO puede hacer
✖ Publicar listas de deudores
✖ Amenazar con “quemarlos” en redes o grupos
✖ Mostrar pantallas del sistema con nombres visibles
✖ Compartir montos vinculados a personas identificables
Aunque sea un grupo de Facebook “cerrado”, sigue siendo ilegal.
Multas y consecuencias
Las sanciones por mal uso de datos personales pueden ir desde:
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Multas económicas importantes
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Demandas por daño moral
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Obligación de retirar publicaciones
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Sanciones administrativas
Conclusión clara
No es legal reportar ni amenazar con publicar a clientes deudores en redes sociales.
La cobranza debe ser privada, directa y respetando la ley de datos personales.
